martes, 4 de junio de 2024

De que el juicio de la culpa ajena y de la propia se equivoca

 Como la conducta individual es social, porque es condicionada por su sociedad y le responde a partir de una reflexión de sí y de su decisión individual para ella, es difícil juzgar bien los crímenes, además porque siempre hay dimensiones de la realidad que se nos pasan desapercibidas, y entonces sacamos las conclusiones sin buena razón completa, eso cuando llegamos a tenerla y en mucha cantidad.

 La idea del crimen que se juzga es la del resultado de la crítica. Se dice que se juzgan los crímenes, que en sí son instrumentos, medios o resultados del cernir, o sea, que en teoría del derecho se juzgan resultados de la crítica, que son actos malignos o considerados malignos sin que lo sean, al haberse equiparado la ley al bien de una forma capciosa, que no le dio buen lugar a las objeciones en su contra. Se confunde al crimen con la maldad, con el acto que daña, sin que se lo comprenda bien a veces, y en ciertos aspectos nunca, al menos por mucho tiempo, porque nuestra inteligencia es finita y falible, así como grande y exitosa. Los actos buenos también son crímenes en el sentido de ser resultados de una crítica, en ese caso de una crítica buena, sino de una mala que por casualidad salió bien. Entonces, se debería diferenciar entre el crimen maligno y el benigno, de acuerdo a sus consecuencias, que no son sólo de corto plazo, pero las maldades deben ser reprendidas en el presente para que no se repitan, y encima bien: su reprensión rápida cuenta con pocos elementos para el juicio y la lenta permite la repetición del daño (algunas son legales), con lo que estamos condenados a la reiteración de maldades hasta tanto se las impida bien, lo que dependerá, entre otros temas, de la razón humana y de la ley que rija.