Entre otras cosas, es para criticarlo bien, porque tiene muchas faltas. Es una obra en proceso, o sea que las notas fueron retocadas, y reiteran varias veces los mismos temas. Para escribirme, hacerlo a juanchaves.baires@gmail.com.

martes, 8 de septiembre de 2020

Sobre la huelga de pagos

  Como estamos en una situación excepcional, puede valer la huelga de pagos. Como el derecho a la vivienda está garantizado en este país, cabe la huelga en el pago de sus alquileres, que no sería tan costosa para los arrendatarios argentinos porque también existe el derecho a los servicios básicos, a los que no es obligatorio pagar. La huelga de pagos de alquileres podría ser parcial, según las posibilidades de cada grupo de inquilinos, y serviría para disminuir las tomas de tierra, a las que se debiera resolver negociando con los ocupantes, quizás con la expropiación comprada de los terrenos, que no puede ser gratuita por mandato constitucional. 

  Para los arrendatarios, perder el ingreso por la huelga de los inquilinos o por el abandono de la vivienda es parecido. En ambos casos se pierde el ingreso, ya que en pandemia es muy difícil realquilarla, por lo que mejor sería que se renegociaran los precios de los alquileres, o mismo que se acordara la postergación del pago si no se lo pudiera hacer, para lo cual tendría que intervenir el gobierno, ya que en algunos casos se trataría de sumas necesarias para vivir.

  Esta nota tiene la contra de que no estoy seguro de que se haya prohibido el corte de los servicios por falta de pago.