Entre otras cosas, es para criticarlo bien, porque tiene muchas faltas. Es una obra en proceso, o sea que las notas fueron retocadas, y reiteran varias veces los mismos temas. Para escribirme, hacerlo a juanchaves.baires@gmail.com.

jueves, 7 de abril de 2016

De la presunción de inocencia y la veridicción

Uno de los aspectos falibles del sistema jurídico liberal es el de la presunción de inocencia, la idea de que todos somos inocentes hasta haberse demostrado lo contrario, porque, cuando sí se comete el delito, quien lo comete es delincuente desde ese momento, se lo haya demostrado o no. De este precepto se desprende la lógica de que el acusado tiene que tener un defensor que lo represente, y de que en base a un enfrentamiento entre las partes en litigio, con pruebas de por medio, los juristas investigan qué es lo que pasó en el presunto crimen y se le asigna al acusado una pena de acuerdo al código legal en curso en caso de haberse probado que lo cometiera. Eso en teoría, lo que se corresponde algo dislatadamente con el resto de la realidad de los juicios, que están repletos de prácticas fallidas, porque en vez que dedicarse la gente interesada en resolver el crimen a averiguar la verdad directamente y sin prejuicios, tienen que dar el rodeo de cumplir con las normas procedimentales jurídicas vigentes, aparte de que las personas en ocasiones son malas, a consecuencia de la práctica humana mala, de lo que son tramposos; pero no dejarán de serlo mediante persecuciones más duras, sino que para eso se tendría que reconocer socialmente a las cuestiones vinculadas al delito, entre las cuales están las razones válidas de los delincuentes, difuminadas entre razones malas y sinrazones, las cuales ponen en relación a las ideas con sus objetos.

El problema con eso es que la juridicidad conservadora tiene una esencia castigadora, por su carácter religioso estricto, por lo que a los delincuentes se los acusa y sentencia duramente: para que no la hubiera, el jurismo conservador tendría que saber más de la ciencia social, de las causas sociales de los delitos, cosa que en última instancia no podrían comprender sin dejar de ser creyentes, porque para entender la realidad no basta con creer, sino que hay que concebir a la creencia como una idea probable cuya verdad o falsedad debe ser investigada lo suficiente. No podrían comprender que la opresión de los mandatos píos, y las otras injusticias, le causan una bronca a las personas que impulsa a las conductas antisociales, y de comprenderlo no podrían socializar ese conocimiento fácilmente, porque hacerlo los contrariaría con el eclesiastismo.

Otro problema es el de que como la humanidad es algo falsa, es psicópata comúnmente, con distintos tipos de psicopatía, en general leves o moderados, que se cuelan inconcientemente en los intereses del juicio que fuere; y peor es cuando la falsedad social se torna más grande, o sea, cuando la compresión social de la realidad es más idealista, porque eso perjudica más a la práctica judicial, dificulta el esclarecimiento de la verdad y la toma de las decisiones debidas para remediar las maldades hechas, por lo que su consecución también es degradada: es un sistema contrariado por sus ideas falsas, que responden y reproducen históricamente a la generalidad social.

Eso de que la resolución tribunalicia es un veredicto es cuestionable también, porque no siempre las sentencias fueron verdaderas, sino que hubo casos en que estuvieron equivocadas, y eso no es lo único que hay que atender para conformar un sistema judicial justo, ya que es todo el orden jurídico lo que debiera ser sometido a análisis para su transformación. Un problema al respecto es que para averiguar la verdad los interesados y conexos a los casos tendrían que dedicarle mucho tiempo a la investigación, lo que es obstaculizado por el orden productivo, que somete a las personas a rutinas sobreatareadas. Los tribunales establecen las verdades históricamente, o sea que entre todo lo que sentencian hay, mezcladas y confundidas, verdades con mentiras, omisiones, injusticias y demás, pero los veredictos no son tales, sino que son asertos inciertos, verosímiles, a los que se reputa como verdaderos sin que lo sean necesariamente.