Entre otras cosas, es para criticarlo bien, porque tiene muchas faltas. Es una obra en proceso, o sea que las notas fueron retocadas, y reiteran varias veces los mismos temas. Para escribirme, hacerlo a juanchaves.baires@gmail.com.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

¿Qué es el constitucionalismo?

Durante la monarquía, no había una ley suprema por encima del rey. No sé bien cómo se legislaban las naciones europeas, ni tampoco las del cercano oriente, pero se regulaban por los designios monárquicos, que variaban según las decisiones de los reyes y las autoridades nobiliarias, y debían corresponderse con los preceptos eclesiásticos, fueran de la iglesia católica, protestante, ortodoxa o islámica. Habría que estudiarlo mejor. El constitucionalismo supuso el establecimiento de una ley superior a la monarquía, cuando no su deposición, por lo que se instauraron repúblicas o bien monárquicas o bien sin monarquía, que fueron tanto religiosas como capitalistas. Como su nombre lo indica, el constitucionalismo es una juridicidad que establece un sistema de relaciones entre las instituciones que están bajo su égida, y que históricamente fueron las iglesias, los gobiernos, las fuerzas armadas, las empresas, las administraciones estatales, los sistemas educativos y sanitarios, los partidos políticos, las asociaciones civiles y los sindicatos. En síntesis, se legisló a las relaciones entre las iglesias y las entidades laicas, en el marco de estados, o sea, de sociedades sedentarias. Aunque las constituciones pauten una separación entre las iglesias y los estados, también ordenan su interrelación, y en los casos menos avanzados subordinan a los segundos a las primeras.

En América y Oceanía, y tal vez en África, se dio un proceso parecido pero en el marco de los virreinatos, cosa que habría que averiguar en detalle, igual que para China, la India, el resto de los países árabes, Asia del este, Japón y demás.