Entre otras cosas, es para criticarlo bien, porque tiene muchas faltas. Es una obra en proceso, o sea que las notas fueron retocadas, y reiteran varias veces los mismos temas. Para escribirme, hacerlo a juanchaves.baires@gmail.com.

martes, 11 de junio de 2019

De la condena legal al adulterio

El carácter judeocristiano de la ley abrahámica, la de Israel y los países cristianos e islámicos, se nota en la prohibición a la poligamia. Las leyes inspiradas en la doctrina de Abraham, son monogámicas casi del todo, por lo que las relaciones extra-conyugales suelen estar penadas, más o menos severamente, así como se las mistifica negativamente, como propias del demonio, en esa dicotomía emanada del zoroastrismo que distingue al diablo de dios, que se corresponde no bien lo suficiente a la contraposición entre el día y la noche, así como a aquéllas se las aplica mal. El preformateo cerrado de las relaciones matrimoniales es una falta legal grave, ya que somos todos los humanos y todas las humanas, con las y los intersexuales, y la transgeneridad que nos cabe, quienes debiéramos decidir libremente qué modalidades matrimoniales adoptar, lo que debiera resolverse con buena razón y consenso suficiente entre la gente, pero para eso tendría que haber otra ley, basada en otra comprensión social del asunto, muy permeado por prejuicios sagrados. La poligamia tampoco es necesariamente buena, tiene malos antecedentes, y su concreción honesta requeriría de justicia productiva, porque si no podría ser abusiva con los más pobres, es decir, que la buena socialización matrimonial depende de que la economía sea socialista, entre otros temas.

En la cultura india el buen adulterio está prohibido por el sistema de castas, así como impedido por las obligaciones laborales, y con diferencias el asunto se replica en las demás.