Entre otras cosas, es para criticarlo bien, porque tiene muchas faltas. Es una obra en proceso, o sea que las notas fueron retocadas, y reiteran varias veces los mismos temas. Para escribirme, hacerlo a juanchaves.baires@gmail.com.

jueves, 2 de febrero de 2017

¿Qué jerarquía debe ser? ¿O qué estructura social?

Al principio pensé que “jerarquía” era como decir “jefarquía”, o sea, el gobierno de los jefes, pero el “jer” de esta palabra viene de la griega “hiereús”, que quiere decir “sacerdote”. En cambio, “jefe” viene de la francesa “chef”, y ésta de la latina “caput”, por “cabeza”. En una de esas ambas confluyen en un origen común, pero en otra de esas no. Es por aquello que la historia de la jerarquía priorizó a los órdenes sagrados, pero luego se le aplicó su forma a los órdenes sociales extrarreligiosos, y en particular a los políticos. La jerarquía, como sistema de mando y obediencia, es inanulable: no se puede establecer un sistema social absolutamente horizontal, por lo que se debe buscar que la estructuración social sea justa, pero en eso hay que distinguir al menos dos momentos. Uno es el actual, en que el orden social está pautado por la legalidad liberal, en que la pauta no es absoluta, sino abierta a ciertas variantes, y entonces hay que decidir qué variante adoptar; y el otro es el derivado de la reforma de las leyes supremas, a la que también habría que definir. En eso, habría que tener en cuenta que las instituciones de gobierno ya están construidas, y que su forma y localización arquitectónica permiten ciertos usos e impiden otros, pero el asunto puede saldarse mediante la organización social, que debiera incluir debates jurídicos más largos, hasta que sean menos insuficientes, y articulados con los de asambleas exteriores a aquéllas, sean sindicales, estudiantiles, empresariales, vecinales, cooperativas y demás. Las soluciones de compromiso vigentes responden a que los debates jurídicos son insuficientes, por lo que la crisis jurídica persiste en un nivel mayor al que facultaría una legalidad mejor decidida. En eso, cabría que la ley convoque a modos de relacionamiento, en vez que obligar siempre a ellos, porque su aplicación concreta debe incluir a las ideas de quienes ejecutan las prácticas enmarcadas por ella. La juridicidad podría estar pautada en una legislación abstracta, como la escrita, pero a ésta habría que tomarla como una recomendación falible, y desobedecible en los casos en que cupiera desobedecerla, para lo cual los miembros de la sociedad le aplicarían excepciones de facto, que también debieran ser enjuiciables de buena manera.

El carácter terrorífico de la legalidad liberal más conservadora proviene, entre otras cosas, de la teoría de Leviatán, en la que Hobbes postuló, como fundamento del mandato legal, el temor al castigo estatal, en analogía al temor al castigo divino planteado por el protestantismo para la desobediencia a sus preceptos. Hobbes subordinó el orden estatal al sacerdotal en términos modernos, en tanto que en el medioevo eso sucedía pero bajo la forma de la monoteocracia, la teocracia real, y eso se plasmó en la legalidad vigente, con atenuaciones dadas por las posturas menos duras, y, en algunos casos, no con estados adscriptos a iglesias, sino que son laicos y extraeclesiásticos, pero de naciones creyentes. Es un sistema que varía históricamente dentro de sus límites y de sus variables, según se modifica la coyuntura política, y que históricamente también se va modificando en sus vigas centrales.